Constitución Política del Perú

Artículo 135. Instalación del nuevo Congreso

Reunida la nueva Cámara de Diputados, puede censurar al Consejo de Ministros después de que el presidente del Consejo de Ministros haya expuesto ante dicha cámara los actos del Poder Ejecutivo durante el interregno parlamentario.

En ese interregno, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, los que necesariamente están vinculados al normal funcionamiento del Estado o las materias propias de la política general del Gobierno, de los que da cuenta al Senado para que los revise conforme a lo dispuesto en el inciso 9 del artículo 102-A.

Comentario

Regula el procedimiento de instalación del nuevo Congreso tras su disolución y las facultades legislativas del Ejecutivo durante el interregno parlamentario. Autoriza al Presidente del Consejo de Ministros a exponer ante la Cámara Diputada los actos ejecutivos, habilitando al Congreso para censurar al gabinete; simultáneamente, reconoce al Poder Ejecutivo la potestad de legislar por decretos de urgencia bajo condiciones materiales específicas.

Temas: disolución del congreso, decretos de urgencia, interregno parlamentario, censura ministerial, control parlamentario, continuidad administrativa