Constitución Política del Perú

Artículo 133. Crisis total del gabinete

El presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante la Cámara de Diputados una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete.

Comentario

El artículo regula el mecanismo constitucional de crisis total del gabinete, que ocurre cuando el presidente del Consejo de Ministros pierde la confianza parlamentaria o cesa en su cargo. La crisis total implica la renuncia o destitución conjunta de todos los ministros, generando una vacancia ministerial que requiere la conformación de un nuevo gabinete.

Temas: cuestión de confianza, control parlamentario, responsabilidad ministerial, crisis de gobierno, remoción de ministros, equilibrio de poderes