Constitución Política del Perú
Artículo 130
Dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, el presidente del Consejo concurre a la Cámara de Diputados, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión. Esta exposición no da lugar al planteamiento de cuestión de confianza.
Si la Cámara de Diputados no está reunida, el presidente de la República convoca a legislatura extraordinaria.
Comentario
El artículo 130 establece la obligación del presidente del Consejo de Ministros de presentar ante la Cámara de Diputados, dentro de treinta días de asumir funciones, un informe sobre la política general del gobierno y sus principales medidas de gestión. Esta exposición constituye un acto de rendición de cuentas y diálogo político que no genera consecuencias inmediatas como cuestionamientos de confianza.
Temas: rendición de cuentas ejecutiva, política general del gobierno, competencias del congreso, relaciones ejecutivo-legislativo, comparecencia de ministros, legislatura extraordinaria