Constitución Política del Perú
Artículo 126. Acuerdos del Consejo de Ministros
Todo acuerdo del Consejo de Ministros requiere el voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros, y consta en acta.
Los ministros no pueden ejercer otra función pública, excepto la legislativa.
Los ministros no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni asociaciones privadas.
Comentario
El artículo establece los requisitos de validez formal de los acuerdos del Consejo de Ministros (mayoría de votos y acta) y proscribe para los ministros el ejercicio simultáneo de otras funciones públicas, así como actividades lucrativas y de gestión empresarial, salvo excepción para la función legislativa.
Temas: acuerdos del consejo de ministros, mayoría calificada, incompatibilidades ministeriales, conflicto de intereses, dedicación exclusiva, prohibiciones de gestión privada