Constitución Política del Perú

Artículo 123. Atribuciones del Presidente del Consejo de Ministros y demás Ministros

Al Presidente del Consejo de Ministros, quien puede ser ministro sin cartera, le corresponde:

1. Ser, después del Presidente de la República, el portavoz autorizado del gobierno.

2. Coordinar las funciones de los demás ministros.

3. Refrendar los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los demás decretos y resoluciones que señalan la Constitución y la ley.

Comentario

El artículo 123 atribuye al Presidente del Consejo de Ministros funciones de representación, coordinación y refrendo normativo. Define su rol como segundo portavoz del Estado, responsable de articular la acción ministerial y de validar mediante su firma los actos normativos del Ejecutivo que requieren formalización constitucional.

Temas: gobierno parlamentarista versus presidencialismo, refrendo administrativo, actos normativos del ejecutivo, coordinación ministerial, portavocía estatal, control formal de legalidad