Constitución Política del Perú

Artículo 12. Fondos de la Seguridad Social

Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles. Los recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley.

Comentario

El artículo 12 establece que los fondos y reservas destinados a la seguridad social son intangibles, es decir, inembargables e inalienables, y determina que su aplicación se rige por la ley. Esta norma asegura la preservación del patrimonio previsional como garantía de cumplimiento de obligaciones futuras.

Temas: intangibilidad patrimonial, seguridad social y financiamiento, fondos de pensiones, reservas técnicas, responsabilidad en manejo de recursos públicos, principio de destinación específica