Constitución Política del Perú

Artículo 119

La dirección y la gestión de los servicios públicos están confiadas al Consejo de Ministros; y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo.

Comentario

Artículo que asigna la dirección y gestión de los servicios públicos al Consejo de Ministros colectivamente y a cada ministro en su respectivo ámbito de competencia. Establece la estructura de responsabilidades administrativas dentro del Poder Ejecutivo, delimitando tanto competencias conjuntas como individuales.

Temas: consejo de ministros, competencia ministerial, dirección de servicios públicos, gestión administrativa, poder ejecutivo, responsabilidad sectorial