Constitución Política del Perú
Artículo 117. Excepción a la inmunidad presidencial
El presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver la Cámara de Diputados, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir la reunión o funcionamiento de cualquiera de las cámaras del Congreso, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.
Comentario
El artículo 117 establece los delitos de carácter político-constitucional por los que excepcionalmente puede acusarse al Presidente de la República durante su mandato, limitando así su inmunidad relativa. Tales delitos son: traición a la Patria, impedimento de elecciones, disolución irregular del Congreso y obstrucción del funcionamiento de órganos constitucionales.
Temas: inmunidad presidencial, acusación constitucional, delitos políticos, responsabilidad del ejecutivo, defensa institucional, orden constitucional