Constitución Política del Perú
Artículo 116. Asunción del cargo presidencial
El Presidente de la República presta juramento de ley y asume el cargo, ante el Congreso, el 28 de julio del año en que se realiza la elección.
Comentario
Establece la ceremonia solemne de asunción del cargo presidencial, fijando el momento (28 de julio del año electoral) y el lugar (ante el Congreso) donde el Presidente de la República presta juramento de ley. Esta disposición marca el inicio formal del ejercicio de las atribuciones presidenciales.
Temas: asunción presidencial, juramento de ley, investidura, continuidad institucional, separación de poderes, ceremonias constitucionales