Constitución Política del Perú

Artículo 114. Suspensión del ejercicio de la Presidencia

El ejercicio de la Presidencia de la República se suspende por:

1. Incapacidad temporal del Presidente, declarada por el Congreso, o

2. Hallarse éste sometido a proceso judicial, conforme al artículo 117 de la Constitución.

Comentario

El artículo 114 regula dos causales de suspensión —no vacancia— del ejercicio de la Presidencia de la República: la incapacidad temporal declarada por el Congreso y la condición de estar sometido a proceso judicial. Durante la suspensión, el Presidente permanece en el cargo pero cesa en sus funciones, asumiendo éstas quien corresponda según la línea sucesoria.

Temas: suspensión del ejercicio presidencial, incapacidad temporal del presidente, sometimiento a proceso judicial, sucesión presidencial, incompatibilidad con el ejercicio del poder