Constitución Política del Perú

Artículo 113. Vacancia de la Presidencia de la República

La Presidencia de la República vaca por:

1. Muerte del Presidente de la República.

2.Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso.

3. Aceptación de su renuncia por el Congreso.

4. Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado. Y

5. Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117 de la Constitución.

Comentario

El artículo 113 de la Constitución define exhaustivamente los supuestos de vacancia de la Presidencia de la República, es decir, los eventos que producen la cesación definitiva del mandato presidencial y generan la necesidad de sucesión. Establece cinco causales: muerte, incapacidad moral o física declarada por el Congreso, aceptación de renuncia, abandono del territorio nacional, y destitución por infracciones constitucionales.

Temas: vacancia presidencial, sucesión del poder ejecutivo, incapacidad moral o física, renuncia presidencial, destitución constitucional, continuidad del estado