Constitución Política del Perú

Artículo 112. Duración del mandato presidencial

El mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones.

Comentario

El artículo establece que el mandato presidencial tiene una duración de cinco años y prohíbe la reelección inmediata del presidente en funciones. Tras transcurrir al menos un período constitucional completo desde el término de su mandato, el ex presidente puede volver a postular bajo las mismas condiciones de elegibilidad.

Temas: mandato presidencial, reelección inmediata, alternancia democrática, período constitucional, elegibilidad presidencial