Constitución Política del Perú

Artículo 110

El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación.

Para ser elegido Presidente de la República se requiere ser peruano por nacimiento, tener más de treinta y cinco años de edad al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio.

Comentario

El artículo establece que el Presidente de la República ostenta la jefatura del Estado y la representación de la Nación. Fija además tres requisitos constitucionales para acceder al cargo: nacionalidad peruana por nacimiento, edad mínima de treinta y cinco años y pleno goce de derechos políticos.

Temas: jefatura del estado, representación nacional, requisitos de elegibilidad, capacidad electoral pasiva, nacionalidad constitucional, poder ejecutivo