Constitución Política del Perú
Artículo 11. Libre acceso a las prestaciones de salud y pensiones
El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento.
“ La ley establece la entidad del Gobierno Nacional que administra los regímenes de pensiones a cargo del Estado” .
Comentario
El artículo 11 consagra el derecho fundamental al libre acceso a prestaciones de salud y pensiones, garantizado por el Estado a través de un sistema pluralista de entidades públicas, privadas o mixtas. El Estado asume además la supervisión de su funcionamiento eficaz, y la ley debe designar la entidad estatal competente para la administración de los regímenes de pensiones públicos.
Temas: seguridad social, acceso a prestaciones de salud, regímenes de pensiones, supervisión estatal, pluralismo institucional, derechos sociales y económicos