Constitución Política del Perú
Artículo 109. Vigencia y obligatoriedad de la Ley
La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.
Comentario
El artículo establece el momento de entrada en vigencia de la ley ordinaria: desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo que la propia ley difiera esta fecha. Define así cuándo la norma adquiere fuerza vinculante y exigibilidad general.
Temas: vigencia de la ley, publicación en diario oficial, obligatoriedad, seguridad jurídica, promulgación legislativa, presunción de conocimiento