Constitución Política del Perú
Artículo 107. Iniciativa Legislativa
El presidente de la República y los diputados tienen derecho a iniciativa en la formación de leyes.
También tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y los colegios profesionales. Asimismo lo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley.
Comentario
El artículo 107 establece quiénes están facultados para ejercer el derecho de iniciativa legislativa, es decir, presentar proyectos de ley ante el Congreso de la República. Reconoce legitimidad activa tanto a órganos estatales (Presidente, Congresistas, otros poderes, instituciones autónomas, gobiernos subnacionales) como a entidades privadas (colegios profesionales) y a los ciudadanos, conforme a ley.
Temas: derecho de iniciativa legislativa, legitimidad activa en formación de leyes, restricción ratione materiae, participación ciudadana en legislación, distribución de facultades entre órganos del estado