Constitución Política del Perú
Artículo 106. Leyes Orgánicas
Mediante leyes orgánicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución, así como también las otras materias cuya regulación por ley orgánica está establecida en la Constitución.
Los proyectos de ley orgánica se tramitan como cualquiera otra ley. Para su aprobación o modificación, se requiere el voto de más de la mitad del número legal de miembros en ambas cámaras.
Comentario
El artículo 106 de la Constitución define las leyes orgánicas como aquellas que regulan la estructura y funcionamiento de las entidades estatales previstas constitucionalmente, así como materias expresamente señaladas. Establece que su tramitación sigue el procedimiento legislativo ordinario, pero requieren para su aprobación o modificación una mayoría cualificada: más de la mitad del número legal de miembros en ambas cámaras.
Temas: leyes orgánicas, mayoría cualificada, estructura estatal, rigidez legislativa, función legislativa, entidades constitucionales