Constitución Política del Perú
Artículo 105. Proyectos de Ley
Ningún proyecto de ley puede sancionarse sin haber sido previamente aprobado por las respectivas comisiones dictaminadoras, salvo excepción señalada en los reglamentos. Toda ley debe ser votada en su respectiva cámara.
Tienen preferencia los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo con carácter de urgencia.
Aprobada la propuesta de ley por la Cámara de Diputados, su presidente da cuenta en el plazo establecido en su reglamento, al presidente del Senado, el cual lo somete a revisión. Rechazado el proyecto de ley por la Cámara de Diputados, este se archiva.
Dentro del plazo establecido en su reglamento, el Senado aprueba o modifica la propuesta legislativa remitida por la Cámara de Diputados y remite la autógrafa de ley al presidente de la República para su promulgación.
Vencido el plazo para su revisión en el Senado, el presidente del Congreso remite al presidente de la República, la autógrafa de ley aprobada por la Cámara de Diputados.
Rechazada la propuesta por el Senado, esta se archiva.
Comentario
El artículo 105 regula el procedimiento legislativo ordinario en el Perú, estableciendo los requisitos y etapas que debe cumplir todo proyecto de ley desde su presentación hasta su remisión al Poder Ejecutivo. Define el rol de las comisiones dictaminadoras, la votación en plenario, el trámite bicameral y los efectos del rechazo o aprobación en cada cámara.
Temas: procedimiento legislativo, bicameralismo, comisiones dictaminadoras, urgencia legislativa, autógrafa de ley, archivo de proyectos