Constitución Política del Perú

Artículo 103. Leyes especiales, irretroactividad, derogación y abuso del derecho

“ Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad.

La Constitución no ampara el abuso del derecho.

Comentario

El artículo 103 consagra cuatro principios fundamentales del régimen legal peruano: la admisibilidad de leyes especiales solo por razón material (no personal), la irretroactividad como regla general con excepción en materia penal favorable al reo, la derogación exclusivamente legislativa, y la proscrición constitucional del abuso de derecho.

Temas: leyes especiales y principio de igualdad, irretroactividad de la ley, derogación normativa, inconstitucionalidad y nulidad, abuso del derecho, seguridad jurídica