Constitución Política del Perú
Artículo 102-B
Son atribuciones de la Cámara de Diputados:
1. Aprobar las propuestas normativas a ser remitidas al Senado, conforme a su reglamento.
2. Interpelar y censurar a los ministros de Estado.
3. Otorgar o rehusar la confianza planteada por iniciativa ministerial.
4. Conformar comisiones investigadoras con la finalidad de iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público.
5. Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son propias de su función”.
Comentario
El artículo 102-B enumera las atribuciones específicas de la Cámara de Diputados en el régimen bicameral transitorio. Estas comprenden funciones legislativas de aprobación normativa, funciones de control político mediante interpelación y censura ministerial, otorgamiento o rechazo de confianza, y facultades investigadoras. Constituye la base competencial de la cámara baja en la estructura del Poder Legislativo.
Temas: bicameralismo constitucional, control parlamentario del ejecutivo, competencias legislativas, censura ministerial, comisiones investigadoras, aprobación normativa