Constitución Política del Perú

Artículo 100. Ante-Juicio Constitucional

Corresponde al Senado, de acuerdo con su reglamento, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función, sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad.

El acusado tiene derecho, en este trámite, a la defensa por sí mismo y con asistencia de abogado ante la Cámara de Diputados y el Senado.

En caso de resolución acusatoria de contenido penal, el Fiscal de la Nación evalúa, conforme a sus atribuciones, el ejercicio de la acción penal correspondiente ante la Corte Suprema.

La sentencia absolutoria de la Corte Suprema devuelve al acusado sus derechos políticos.

Comentario

El artículo 100 regula el procedimiento de enjuiciamiento político (ante-juicio constitucional) ante el Senado contra funcionarios acusados conforme al artículo 99. Establece las sanciones que el Senado puede imponer (suspensión, inhabilitación hasta diez años o destitución), garantiza el derecho de defensa del acusado, y articula la posible remisión de cargos penales al Fiscal de la Nación y la Corte Suprema.

Temas: responsabilidad política de funcionarios, ante-juicio constitucional, sanciones parlamentarias, derechos de defensa en procedimiento político, acción penal por delito de funcionario, separación entre responsabilidad política y penal