Constitución Política del Perú

Artículo 1

La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Comentario

El artículo 1 establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad constituyen el fin supremo de la sociedad y del Estado peruano. Esta disposición fija el fundamento axiológico del ordenamiento constitucional, orientando toda la actividad estatal y social hacia la protección integral de la persona.

Temas: dignidad humana, fin supremo del estado, derechos fundamentales, principio interpretativo, persona humana, estado constitucional