Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos

Primera

Modifícase el Artículo 2 del Decreto Ley Nº 26002 el mismo que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 2.- El notario es el profesional del derecho que está autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante él se celebran. Para ello formaliza la voluntad de los otorgantes, redactando los instrumentos a los que confiere autenticidad, conserva los originales y expide los traslados correspondientes.

Su función también comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos previstos en la ley de la materia".

Comentario

Esta disposición final modifica el artículo 2 del Decreto Ley N° 26002 para ampliar explícitamente la competencia notarial, incorporando a la función tradicional de autenticación de actos y contratos la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos. Así define y extiende el ámbito material de la función notarial más allá de la instrumentación.

Temas: función notarial, autenticidad de actos y contratos, competencia notarial no contenciosa, comprobación de hechos, asuntos no contenciosos, jurisdicción voluntaria