Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos
Artículo 9. Escritura Pública
Transcurrido el plazo que se señala en cada trámite, sin que medie oposición, el notario extiende la escritura pública correspondiente, en los casos en que la ley lo mande e inserta las publicaciones respectivas.
Comentario
El artículo 9 regula la formalización de la escritura pública en procedimientos notariales no contenciosos. Establecida la ausencia de oposición dentro del plazo legal específico de cada trámite, el notario está obligado a extender la escritura pública que corresponda e incorporar las publicaciones requeridas por ley. Este acto formaliza y documenta el resultado del procedimiento.
Temas: escritura pública, procedimiento notarial no contencioso, plazo de oposición, formalización de actos, publicaciones notariales, certeza jurídica