Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos

Artículo 7. Colaboración de las autoridades

Los notarios de oficio, pueden requerir de las autoridades la colaboración para obtener los datos e informes que le sean indispensables para la tramitación de los procesos no contenciosos. El funcionario está obligado a remitir la información solicitada, bajo responsabilidad.

Comentario

El artículo 7 faculta al notario para requerir colaboración oficial a autoridades administrativas a fin de obtener datos e informes necesarios para tramitar asuntos no contenciosos. Impone a los funcionarios públicos la obligación de proporcionar la información solicitada bajo responsabilidad funcional.

Temas: competencia notarial en asuntos no contenciosos, deber de colaboración administrativa, información oficial y datos públicos, obligaciones del funcionario público, eficacia del procedimiento notarial