Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos
Artículo 55. Publicación
El notario manda a publicar el aviso de la convocatoria respetando las formalidades establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 26887, Ley General de Sociedades.
Comentario
El artículo 55 de la Ley N° 26662 establece que en los procedimientos de sucesión intestada tramitados ante notario, este debe ordenar la publicación de un aviso de convocatoria conforme a las formalidades prescritas en el artículo 116 de la Ley General de Sociedades. Esta publicidad constituye un requisito procesal esencial para garantizar la participación de interesados.
Temas: sucesión intestada notarial, publicidad y convocatoria, formalidades de publicación, procedimiento no contencioso, intervención de herederos y acreedores