Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos

Artículo 54. Requisitos para la solicitud

La solicitud para la convocatoria debe incluir lo siguiente:

1. Nombre, documento nacional de identidad y firma del solicitante o de los solicitantes.

2. Documento que acredite la calidad de socio. En el caso de sociedades anónimas:

a) Matrícula de acciones y/o

b) presentación del certificado de acciones.

3. En el caso de otras formas societarias, el testimonio de escritura pública donde conste la inscripción de una o varias participaciones y/o la certificación registral.

4. En el caso de sociedades en comandita, el socio acredita su condición de tal según modalidad establecida en la Ley núm. 26887, Ley General de Sociedades.

5. Copia del documento donde se expresa el rechazo a la convocatoria y/o copia de la carta notarial enviada al directorio o a la gerencia, según sea el caso, solicitando que se celebre la junta general.

Comentario

Artículo 54 establece los requisitos formales que debe reunir la solicitud de convocatoria a junta general de accionistas o socios ante notario en procedimiento no contencioso. Regula tanto la identificación del solicitante como la acreditación de su calidad de socio y el agotamiento previo de vías administrativas internas.

Temas: convocatoria a junta general, accionistas y socios, acreditación de calidad societaria, procedimiento notarial no contencioso, requisitos formales de admisibilidad, agotamiento de vías administrativas