Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos
Artículo 52. Cese de la unión de hecho
Si los convivientes desean dejar constancia de haber puesto fin a su estado de convivencia, podrán hacerlo en la escritura pública en la cual podrán liquidar el patrimonio social, para este caso no se necesita hacer publicaciones.
El reconocimiento del cese de la convivencia se inscribe en el Registro Personal."
su Cese y otros actos inscribibles directamente vinculados)
"TÍTULO IX
CONVOCATORIA A JUNTA OBLIGATORIA ANUAL Y A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
Comentario
El artículo 52 autoriza a los convivientes a formalizar mediante escritura pública el cese de su estado de convivencia y, opcionalmente, liquidar el patrimonio social generado durante la unión de hecho, sin exigencia de publicaciones. El reconocimiento del cese se inscribe en el Registro Personal.
Temas: unión de hecho, cese de convivencia, disolución de patrimonio social, competencia notarial, actos no contenciosos, inscripción registral