Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos

Artículo 5. Requisitos para iniciar el trámite

El trámite se inicia por petición escrita de los interesados o sus representantes, señalando nombre, identificación y dirección de todos los interesados, el motivo de la solicitud, el derecho que los asiste y el fundamento legal.

Comentario

El artículo 5 establece los requisitos formales y materiales que debe contener la petición escrita con la que se inicia un procedimiento notarial en asuntos no contenciosos. Fija los elementos identificadores de las partes, la causa de pedir y la fundamentación legal, como condiciones de admisibilidad del trámite ante el notario.

Temas: tramitación notarial, requisitos de admisibilidad, petición escrita, legitimación de partes, asuntos no contenciosos, formalidad notarial