Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos
Artículo 5. Requisitos para iniciar el trámite
El trámite se inicia por petición escrita de los interesados o sus representantes, señalando nombre, identificación y dirección de todos los interesados, el motivo de la solicitud, el derecho que los asiste y el fundamento legal.
Comentario
El artículo 5 establece los requisitos formales y materiales que debe contener la petición escrita con la que se inicia un procedimiento notarial en asuntos no contenciosos. Fija los elementos identificadores de las partes, la causa de pedir y la fundamentación legal, como condiciones de admisibilidad del trámite ante el notario.
Temas: tramitación notarial, requisitos de admisibilidad, petición escrita, legitimación de partes, asuntos no contenciosos, formalidad notarial