Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos
Artículo 47. Publicación
El notario manda a publicar un extracto de la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 13.
Comentario
El artículo 47 establece que en los procedimientos notariales de asuntos no contenciosos, el notario debe ordenar la publicación de un extracto de la solicitud conforme a las reglas fijadas en el artículo 13. Esta publicación constituye un requisito de publicidad y control destinado a garantizar la transparencia del procedimiento y permitir que terceros con interés jurídico formulen observaciones.
Temas: procedimiento notarial, publicidad de actos, asuntos no contenciosos, legitimación activa de terceros, garantías procedimentales, sucesión intestada