Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos
Artículo 45. Procedencia
Procede el reconocimiento de la unión de hecho existente entre el varón y la mujer que voluntariamente cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Civil.
Comentario
El artículo 45 habilita ante notario el reconocimiento voluntario de uniones de hecho heterosexuales que satisfagan los requisitos civiles. Este reconocimiento, realizado ante notario en sede no contenciosa, produce efectos jurídicos equivalentes al matrimonio para fines sucesorios y patrimoniales.
Temas: unión de hecho, reconocimiento notarial, competencia notarial no contenciosa, sucesión intestada, derechos hereditarios, convivencia de hecho