Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos

Artículo 40. Anotación preventiva

El notario mandará se extienda anotación preventiva de la solicitud.

Comentario

El artículo 40 ordena al notario ordenar la anotación preventiva de la solicitud de sucesión intestada en el registro de propiedad. Mediante este acto se preserva el derecho de los solicitantes frente a terceros durante el trámite sucesorio.

Temas: anotación preventiva registral, sucesión intestada notarial, publicidad registral, competencia notarial, protección de derechos hereditarios