Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos

Artículo 35. Solicitud

La comprobación de testamentos se solicita mediante petición escrita que suscribirá:

1. Quien por su vínculo familiar con el causante se considere heredero forzoso o legal, incluido el integrante sobreviviente de la unión de hecho reconocida conforme a ley;

2. Quien se considere instituido heredero voluntario o legatario, y;

3. Quien sea acreedor del testador o del presunto sucesor.

Comentario

El artículo 35 de la Ley N° 26662 establece quiénes están legitimados activamente para solicitar ante notario la comprobación de testamentos cerrados. Define tres categorías de solicitantes: herederos forzosos o legales (incluido cónyuge/pareja de unión de hecho), herederos voluntarios o legatarios, y acreedores del causante o del presunto sucesor.

Temas: legitimación activa notarial, herederos forzosos y voluntarios, comprobación de testamentos, unión de hecho, acreedores del causante, petición notarial