Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos
Artículo 34. Exclusión de bienes inventariados
La exclusión de bienes inventariados se solicitará ante el órgano jurisdiccional.
Comentario
El artículo 34 establece que la exclusión de bienes que hayan sido incluidos en un inventario notarial debe tramitarse ante la autoridad jurisdiccional, no ante el notario. Así, diferencia competencias entre el notario (protocolo y formalización del inventario) y el juzgado (decisión sobre exclusiones de bienes ya registrados).
Temas: inventario notarial, competencia jurisdiccional, función notarial, bienes sucesorios, actas de protocolización, actos no contenciosos