Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos
Artículo 32. Inclusión de bienes
Cualquier interesado puede solicitar al notario que se incluya en el inventario bienes no señalados en la solicitud inicial, acreditándolo con el título respectivo. Esta solicitud puede presentarse hasta el momento en que se realiza la diligencia de inventario.
Comentario
El artículo 32 faculta a cualquier interesado para solicitar ante el notario la inclusión de bienes omitidos en la solicitud inicial de inventario, siempre que acredite su titularidad y la solicitud se presente antes de que concluya la diligencia. Establece un mecanismo de corrección que amplía el alcance del inventario notarial.
Temas: inventario notarial, competencia notarial asuntos no contenciosos, inclusión de bienes, acreditación de titularidad, oportunidad procesal en actuación notarial, corrección de omisiones en actos notariales