Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos
Artículo 31. Acta Notarial
El notario asentará la correspondiente acta extraprotocolar, describiendo ordenadamente los bienes que se encuentren en el lugar, su estado y características, sin calificar la propiedad ni la situación jurídica. El acta será suscrita por el notario y los interesados que concurran y si alguno de ellos se rehusara a firmar, se dejará constancia de tal hecho.
Comentario
El artículo 31 regula la forma y contenido del acta notarial que levanta el notario en procedimientos de inventario de bienes. Impone al notario la obligación de describir objetivamente los bienes, su estado y características, sin realizar calificación jurídica, y establece que el acta debe ser suscrita por el notario y los interesados, dejando constancia de cualquier negativa a firmar.
Temas: acta extraprotocolar, descripción objetiva de bienes, prohibición de calificación jurídica, fe pública notarial, competencia notarial no contenciosa, inventario de bienes