Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos

Artículo 29. Solicitud

La solicitud de inventarios se presenta mediante petición escrita señalando el lugar donde se realizará el inventario.

Cuando el inventario comprenda bienes que se encuentran ubicados en distintos lugares, será competente el notario del lugar donde se encuentre cualquiera de ellos, o al que primigeniamente se formuló la petición, quedando en tal circunstancia autorizado para ejercer función fuera de los límites de la provincia para la cual ha sido nombrado.

Comentario

El artículo 29 regula el procedimiento de iniciación del inventario notarial no contencioso mediante solicitud escrita, indicando el lugar de realización. Establece la regla de competencia territorial cuando los bienes se distribuyen en múltiples ubicaciones, autorizando al notario para actuar fuera de su jurisdicción provincial.

Temas: competencia territorial notarial, inventarios extrajudiciales, asuntos no contenciosos, jurisdicción notarial, bienes dispersos, solicitud de inventario