Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos
Artículo 25. Requisitos
La solicitud se formula mediante minuta que incluirá los requisitos señalados en el Articulo 496 inciso 1) del Código Civil y la declaración expresa de no tener deudas pendientes. Se adjuntarán además, las partidas que acrediten el vínculo con los beneficiados, y certificado de gravámenes del predio.
Comentario
El artículo 25 de la Ley N° 26662 establece los requisitos formales y documentales que debe contener la solicitud de constitución de patrimonio familiar ante notario, incluyendo la minuta con datos del solicitante, declaración de ausencia de deudas y documentos acreditativos del vínculo y situación registral del inmueble.
Temas: patrimonio familiar, requisitos formales notariales, acreditación documentaria, gravámenes inmuebles, trámite no contencioso, declaración jurada