Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos
Artículo 20-B. Obligación del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de efectuar la anotación marginal
El
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil efectúa la anotación marginal por el solo mérito de los partes cursados por notario.
El servicio de verificación de identidad de personas que brinda el
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil a los notarios a través de cualquiera de sus modalidades permite la visualización de las anotaciones marginales que se efectúen como consecuencia del procedimiento establecido en el artículo 20-A de la presente ley”.
Comentario
El artículo 20-B establece la obligación del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) de practicar anotaciones marginales en las partidas registrales con base en los partes notariales cursados, sin necesidad de trámite adicional. Asimismo, ordena que el servicio de verificación de identidad que RENIEC proporciona a los notarios permita la visualización de tales anotaciones derivadas del procedimiento de rectificación.
Temas: anotación marginal registral, competencia notarial no contenciosa, rectificación de partidas, obligación de reniec, eficacia del acto notarial, servicio de verificación de identidad