Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos
Artículo 20-A. Rectificación de datos con fines sucesorios
20-A.1
Los titulares de partidas de nacimiento pueden solicitar ante notario la rectificación de errores materiales consignados en estas mediante una anotación marginal con fines sucesorios, que señale el vínculo de consanguinidad o de afinidad que tiene con el causante, sin que ello implique o genere la obligación de los sucesores de rectificar otros documentos públicos o privados en los que se consignen los datos propios a su identificación ni el cambio de algún dato objetivo en el nombre de los solicitantes. Esta rectificación tiene el fin de garantizar el debido y oportuno reconocimiento del derecho sucesorio del solicitante, así como la protección a su derecho a la identidad.
20-A.2 El trámite se inicia por petición escrita del titular de la partida de nacimiento ante notario, señalando nombre, identificación, dirección, derecho que le asiste, el fundamento legal y los errores materiales que solicita rectificar para fines sucesorios que resulten evidentes del tenor de la propia partida o de otros documentos probatorios, los cuales se acompañan a la solicitud. En ningún caso se puede tramitar por esta vía el cambio de nombre de la persona o sus apellidos, el sexo u otra información contenida en la partida que no surja de un error evidente.
20-A.3 El notario manda a publicar un extracto de la solicitud conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la presente ley. Transcurridos diez días útiles desde la publicación del último aviso, el notario cursa los partes respectivos al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para la inscripción de la anotación marginal que rectifica los errores materiales objeto de la solicitud, insertando los instrumentos que acrediten el pedido.
20-A.4 Las actuaciones deben constar en acta notarial”.
Comentario
El artículo 20-A regula el procedimiento notarial para la rectificación de errores materiales en partidas de nacimiento mediante anotación marginal, circunscrito a fines sucesorios. Esta rectificación permite aclarar vínculos de consanguinidad o afinidad con el causante sin alterar la identidad legal del solicitante ni obligar a rectificaciones derivadas en otros documentos.
Temas: rectificación de partidas, anotación marginal, errores materiales, filiación sucesoria, competencia notarial, derecho a la identidad