Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos

Artículo 20. Vigencia de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Registro Civil

Las disposiciones del presente título no modifican lo establecido por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Registro Civil la que mantiene plena vigencia.

Comentario

Artículo de naturaleza declarativa que preserva la vigencia y aplicabilidad íntegra de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Registro Civil (Ley N° 26497), estableciendo que las normas del Título II sobre rectificación de partidas no derogan ni modifican las disposiciones de aquella ley. Confirma la coexistencia armónica de ambos ordenamientos en la materia.

Temas: competencia notarial, rectificación de partidas, registro civil, preservación de normas, conflicto de leyes, estado civil