Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos

Artículo 19. Escritura Pública

Transcurridos diez días útiles desde la publicación del último aviso, el notario elevará a escritura pública la solicitud, insertando los instrumentos que acrediten su pedido y cursará los partes al registro respectivo.

Comentario

El artículo 19 establece que el notario, vencido el plazo de diez días útiles desde la publicación del último aviso de rectificación, debe elevar la solicitud a escritura pública e incorporar los instrumentos de acreditación, remitiendo luego los partes al registro correspondiente. Esta disposición marca la culminación del procedimiento notarial no contencioso de rectificación y genera el instrumento que perfecciona y autoriza el cambio registral.

Temas: rectificación de partidas registrales, competencia notarial no contenciosa, escritura pública, registro civil, publicación y plazo de oposición, tramitación administrativa notarial