Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos
Artículo 17. Requisitos
La solicitud precisará el objeto del pedido y se acompañará la partida que se pretende rectificar así como los instrumentos que acreditan fehacientemente el pedido.
Comentario
Establece los requisitos formales que debe cumplir la solicitud de rectificación de partida ante notario. El solicitante debe precisar el objeto del pedido y acompañar tanto la partida a rectificar como los instrumentos que acrediten fehacientemente el fundamento de la pretensión.
Temas: rectificación de partidas, requisitos formales en trámite notarial, acreditación de hechos, asuntos no contenciosos, competencia notarial, documentación idónea