Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos

Artículo 13. Publicaciones

La publicación de avisos a que se refiere la presente ley, se realiza por una sola vez en el diario oficial y en otro de amplia circulación del lugar donde se realiza el trámite, y, a falta de diario en dicho lugar, en el de la localidad más próxima. Si fuera el caso, se observará lo dispuesto en el Artículo 169 del Código Procesal Civil. En el aviso debe indicarse el nombre y la dirección del notario ante quien se hace el trámite.

Comentario

El artículo 13 regula el procedimiento de publicación de avisos en los asuntos no contenciosos ante notario, exigiendo su difusión simultánea en el diario oficial y en otro de amplia circulación local. Establece el lugar de publicación conforme a la ubicación del trámite y fija los datos mínimos que debe contener el aviso.

Temas: publicidad notarial, notificación a terceros, procedimiento no contencioso, diarios oficiales, válides del acto notarial, seguridad jurídica extrajudicial