Norma XIV. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
El Poder Ejecutivo al proponer, promulgar y reglamentar las leyes tributarias lo hará exclusivamente por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas.
Comentario
Establece que la función tributaria del Poder Ejecutivo —propuesta, promulgación y reglamentación de leyes tributarias— debe ejercerse necesariamente a través del Ministerio de Economía y Finanzas. Concentra en este ministerio la competencia exclusiva para canalizar la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria en materia tributaria.
Temas: ministerio de economía y finanzas, competencia tributaria del poder ejecutivo, reglamentación de leyes tributarias, iniciativa legislativa tributaria, centralidad técnica tributaria, órgano rector tributario