Norma XIII. EXONERACIONES A DIPLOMÁTICOS Y OTROS
Las exoneraciones tributarias en favor de funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros, y de funcionarios de organismos internacionales, en ningún caso incluyen tributos que gravan las actividades económicas particulares que pudieran realizar.
Comentario
Norma XIII establece que las exoneraciones tributarias otorgadas a funcionarios diplomáticos, consulares y de organismos internacionales tienen un alcance limitado: no comprenden los tributos que gravan actividades económicas particulares realizadas por estos servidores. Esta disposición delimita el alcance material de los privilegios tributarios derivados del derecho internacional.
Temas: exoneraciones tributarias, inmunidades diplomáticas, capacidad contributiva, actividades económicas particulares, límites de privilegios tributarios, fuente de ingreso