Código Tributario

Norma XI. PERSONAS SOMETIDAS AL CÓDIGO TRIBUTARIO Y DEMÁS NORMAS TRIBUTARIAS

Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados en el Perú, están sometidos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Código y en las leyes y reglamentos tributarios.

También están sometidos a dichas normas, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros no domiciliados en el Perú, sobre patrimonios, rentas, actos o contratos que están sujetos a tributación en el país. Para este efecto, deberán constituir domicilio en el país o nombrar representante con domicilio en él.

" Igualmente, se aplican las disposiciones de este Código y demás normas tributarias a los sujetos, comprendidos o no en los párrafos anteriores, cuando la SUNAT deba prestar asistencia administrativa mutua en materia tributaria a la autoridad competente. Para tal efecto, cuando en el presente Código se haga referencia a la “autoridad competente”, se entenderá a aquella del otro Estado con el que el Perú tiene un convenio internacional que incluya asistencia administrativa mutua en materia tributaria.”

Comentario

La Norma XI establece el ámbito subjetivo de aplicación del Código Tributario, determinando quiénes están sometidos a las obligaciones tributarias. Comprende tanto a personas domiciliadas en el Perú como a no domiciliadas que realicen actos o posean patrimonios gravables en territorio nacional, así como a sujetos afectados por obligaciones de asistencia administrativa mutua en materia tributaria entre Estados.

Temas: ámbito de aplicación subjetivo, domicilio tributario, personas no domiciliadas, obligaciones tributarias formales y sustantivas, asistencia administrativa mutua, potestad tributaria territorial