Código Tributario

Norma VIII. INTERPRETACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS

Al aplicar las normas tributarias podrá usarse todos los métodos de interpretación admitidos por el Derecho.

En vía de interpretación no podrá crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley. Lo dispuesto en la Norma XVI no afecta lo señalado en el presente párrafo.

Comentario

La Norma VIII establece que la interpretación de normas tributarias se sujeta a los métodos reconocidos por el Derecho general, pero con límites expresos: mediante interpretación no puede crearse tributos, sanciones, exoneraciones ni extenderse disposiciones a sujetos o supuestos no previstos legalmente. Constituye un principio de legalidad tributaria que vincula la actividad interpretativa del administrador y los tribunales.

Temas: legalidad tributaria, interpretación de normas tributarias, reserva de ley, seguridad jurídica del contribuyente, prohibición de analogía en tributación, límites de la interpretación extensiva