Norma IX. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO
En lo no previsto por este Código o en otras normas tributarias podrán aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se les opongan ni las desnaturalicen. Supletoriamente se aplicarán los Principios del Derecho Tributario, o en su defecto, los Principios del Derecho Administrativo y los Principios Generales del Derecho.
Comentario
La Norma IX establece un orden jerárquico de fuentes para integrar lagunas del Código Tributario y la normativa tributaria. Permite la aplicación supletoria de normas no tributarias, principios tributarios, administrativos y generales del derecho, siempre que sean compatibles con la naturaleza tributaria.
Temas: laguna normativa, integración del ordenamiento tributario, principios tributarios, compatibilidad de fuentes, aplicación supletoria, plenitud del derecho