Vigésimo Tercera. Atención de quejas
Las Salas Especializadas del Tribunal Fiscal tienen competencia respecto de las quejas previstas en el literal a) del artículo 155 de Código Tributario de las que tomen conocimiento, hasta la entrada en funcionamiento de la Oficina de Atención de Quejas del Tribunal Fiscal.
(Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1113, publicado el 5 de julio de 2012.)
Comentario
Disposición transitoria que asigna competencia a las Salas Especializadas del Tribunal Fiscal para conocer quejas tributarias conforme al artículo 155, literal a), hasta que entre en funcionamiento la Oficina de Atención de Quejas. Establece una medida temporal de canalización de competencias.
Temas: competencia transitoria, tribunal fiscal, quejas administrativas tributarias, redistribución de funciones, vigencia temporal